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ADMISIONES

Créditos educativos y becas

Finalidad del Programa de Becas

El Programa de Becas tiene como objetivo apoyar a los estudiantes que demuestren un excelente rendimiento académico y, al mismo tiempo, facilitar los estudios universitarios a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos, para quienes el pago total de las tarifas, derechos y costos de la Universidad, haría muy difícil su ingreso o permanencia en la misma.

La Universidad otorga las becas de manera totalmente unilateral y a puro título voluntario, sin que el otorgamiento de las mismas dé lugar a ningún derecho diferente al expresamente estipulado en el Reglamento respectivo.

Clases de becas

El Programa de Becas comprende las siguientes:

  1. Becas de Honor
  2. Becas de instituciones de apoyo estudiantil
  3. Becas Convenio
  4. Becas de pensión diferenciada
  5. Becas para el personal de la Universidad y para los ex–alumnos

Las becas previstas en los ítems 1 y 2 son acumulables con cualquier tipo de beca. Por el contrario, a menos que haya disposición en otro sentido, las becas previstas en los literales 3, 4 y 5 no se acumulan sino solo con las previstas en los literales 1 y 2

La acumulación de becas no superará el cien por ciento (100%).

Las becas cubrirán los derechos de colegiatura de los programas académicos regulares u ordinarios. No cubrirán las asignaturas o talleres de verano, los seminarios o actividades académicas no ordinarias o regulares. Tampoco cubrirán el costo de los materiales de laboratorio, ingredientes de cocina, utensilios del estudiante, ni las clases individuales.

Becas de Honor

Son las concedidas por la Universidad en los casos y de la forma prevista en el Parágrafo II del Capítulo concerniente al Reglamento de Becas.

Becas de instituciones de apoyo estudiantil

Son las concedidas por las instituciones de apoyo estudiantil, en los casos y de la forma prevista en el Anexo 2 del Reglamento. Se regirán por lo dispuesto en las mismas instituciones.

Becas Convenio

Son las concedidas por la Universidad a todos los estudiantes que habiendo sido admitidos, provengan de colegios, centros o instituciones educativas con los cuales la Universidad haya firmado previamente un convenio de cooperación interinstitucional. Solamente califican aquellos estudiantes que hayan terminado sus estudios de bachillerato no antes de los 18 meses anteriores a la concesión de las becas.

En general, la Beca consiste en la exoneración de un tanto por ciento del valor de los derechos de colegiatura del primer semestre académico, de acuerdo con lo estipulado en el convenio, los mismos que deberán estar vigentes a la fecha de la concesión de la correspondiente beca.

El Rector suscribirá todos los convenios de cooperación institucional que repercutan en el financiamiento general de la Universidad, que se pacten entre la Universidad y los colegios, centros o instituciones educativas.

Becas de pensión diferenciada

Son las concedidas por la Universidad a ciertos estudiantes de escasos recursos económicos, para quienes el pago total de las tarifas, derechos y costos de la Universidad, haría muy difícil su ingreso o permanencia en la misma.

Estas ayudas son concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por Bienestar Estudiantil y por la Administración General. Podrán ser renovadas en el siguiente período académico, siempre y cuando los requisitos con los cuales fueron asignadas se mantengan y no exista sanción académica o disciplinaria.

Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de solicitar antes de conceder la Beca de pensión diferenciada, o de renovarla cada período lectivo, toda la información que considere pertinente para que el estudiante justifique su situación económica. La negativa a entregar información conllevará la pérdida de esta beca.

Becas para el personal de la Universidad y para los ex–alumnos

Son las becas concedidas por la Universidad a los profesores de planta, al personal administrativo de la Universidad, y a sus familiares. Se concederán a quienes cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por Bienestar Estudiantil, de la siguiente forma:

  1. Beca del cien por ciento (100%) a los profesores y al personal administrativo a tiempo completo de la Universidad.
  2. Beca del cincuenta por ciento (50%) a los profesores y al personal administrativo a tiempo parcial de la Universidad.
  3. Beca del veinticinco por ciento (25%) a los profesores que solo colaboran con la Universidad impartiendo una o varias asignaturas, seminarios o talleres.

En adición, los familiares de estas personas tendrán derecho a:

  1. La mitad (1/2) de la beca concedida a la persona, para los familiares de esa persona que mantengan con ella un (1) grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Un cuarto (1/4) de la beca concedida a la persona, para los familiares de esa persona que mantengan con ella dos (2) grados de consanguinidad.

La concesión de una beca no confiere derecho, implica, ni permite la disminución de la labor docente o administrativa. Si no se hiciere uso de las becas anteriores en el período lectivo en que el profesor o administrativo prestare su servicio, se perderá el derecho a la beca.

A más de otros beneficios económicos, se conferirá una beca exclusiva, personal y no acumulable del diez por ciento (10%) en los programas de pregrado, a los ex–alumnos que hubieren terminado una carrera en la Universidad.

Coordinación

Bienestar Estudiantil coordinará con la Administración General para la administración el Programa de Becas en todo lo relacionado con los registros, presupuesto, comunicaciones y estadísticas.

Ante ellos se dirigirán las pertinentes solicitudes, reclamos, consultas o recursos de reposición. La Comisión Permanente  conocerá en segunda instancia dichos asuntos, y estará facultado para establecer excepciones a lo aquí dispuesto cuando considere que existan méritos para ello.

Bienestar Estudiantil podrá conferir cartas que certifiquen al estudiante la obtención de la beca, al tenor de lo dispuesto en el Anexo 3 del Reglamento.


Parágrafo IV
Del programa Alma Mater de asistencia financiera

Programa Alma Mater. El Programa Alma Mater de asistencia financiera tiene como objetivo facilitar los estudios universitarios a aquellos estudiantes de escasos recursos económicos, para quienes el pago total de las tarifas, derechos y costos de la Universidad, haría muy difícil su ingreso o permanencia en la misma, siempre y cuando los alumnos muestren un rendimiento académico superior y estén avanzando exitosamente en la obtención de su título profesional.

Por el Programa Alma Mater la Universidad concede al estudiante un préstamo de honor, en los términos previstos en este Reglamento.

Requisitos para aplicar. Quien recién ingrese a la Universidad, para aplicar al Programa Alma Mater deberá:

a) Haber obtenido excelentes resultados en la prueba de admisión.

b) Haber obtenido en el colegio un promedio mínimo de dieciocho (18) sobre veinte (20), o más, en sus estudios secundarios.

También podrán aplicar al Programa cada período lectivo los estudiantes de la Universidad que cumplan con lo siguiente:

a) Haber obtenido en el período lectivo anterior un promedio no menor al ochenta por ciento (80%).

b) No haber reprobado ninguna asignatura en el período lectivo anterior.

c) Tener a la fecha de la solicitud un promedio acumulado no menor a ochenta (80) puntos.

d) No haber sido sancionados por falta grave.

e) No haber sido sancionados por falta leve en el período lectivo anterior.

Procedimiento para aplicar. Para beneficiarse del Programa Alma Mater se deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Cada período lectivo ordinario (no de verano) cualquier persona podrá solicitar a Bienestar Estudiantil que se le considere en el Programa Alma Mater.

b) El estudiante deberá entregar a Bienestar Estudiantil la información que el departamento le solicite para justificar su situación económica. La negativa a entregar información conllevará la pérdida de esta asistencia financiera.

c) En base a esa información, Bienestar Estudiantil revisará si el estudiante ha cumplido los requisitos económicos y académicos exigidos, y determinará si califica para acceder al Programa Alma Mater.

d) Para finalizar el proceso, el estudiante calificado deberá suscribir un documento de compromiso de pago del préstamo de honor, al tenor de lo dispuesto en el Anexo 4 de este Reglamento. La obligación será garantizada por un familiar del estudiante, o por otra persona que Bienestar Estudiantil acepte.

Condiciones. Quien aplica al Programa Alma Mater se sujeta a las siguientes condiciones:

a) El préstamo será de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la colegiatura. Bienestar Estudiantil fijará el monto del préstamo de acuerdo a la capacidad económica del estudiante, a la constatación de si recibe otros beneficios económicos y al rendimiento académico del estudiante.

b) El préstamo no causará interés alguno si el promedio acumulado de la carrera del estudiante es igual o superior al noventa por ciento (90%). Caso contrario, se generará por el monto prestado para ese período lectivo un interés anual equivalente a la mitad de la tasa activa fijada por el Banco Central.

c) El préstamo y sus intereses, de haberlos, deberán ser cancelados dentro de los cinco años posteriores al que el estudiante haya egresado de la Universidad, o se haya retirado.

d) Al efecto, el estudiante beneficiario del Programa Alma Mater que haya terminado de cursar los estudios de la carrera, para poder recibir el título de grado, suscribirá un pagaré a la orden de la Universidad por los préstamos con interés causado, y otro por los préstamos sin interés causado. Ambos vencerán a cinco años plazo, pero podrán ser pagados de forma anticipada. Si se paga anticipadamente el pagaré con interés, se descontará la parte del interés no generado.

e) El mismo procedimiento seguirá el estudiante que se retire sin culminar sus estudios, a quien no se le extenderá ningún certificado sin que haya suscrito los pagarés a la orden mencionados en el anterior literal. Para efectos de determinar el momento del retiro, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del presente Reglamento.

Coordinación. Bienestar Estudiantil coordinará con la Administración General para la administración del Programa Alma Mater en todo lo relacionado con los registros, presupuesto, comunicaciones y estadísticas.

Ante ellos se dirigirán las pertinentes solicitudes, reclamos, consultas o recursos de reposición. La Comisión Permanente conocerá en segunda instancia dichos asuntos, y estará facultado para establecer excepciones a lo aquí dispuesto cuando considere que existan méritos para ello.

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